1. En este caso, donde los menores de edad incurren en comportamientos que le son prohibidos, tales como la comercialización, porte y consumo de sustancias tóxicas, usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.
2. El o los policías que conozcan lo sucedido, se encargarán de verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se tenga conocimiento comprobado (teniendo en cuenta los medios de prueba: informe de policía, documentos, testimonio, entrevista, inspección, peritaje) o que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:
• Abordarán a la persona en el lugar del hecho, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.
• Informará a la persona la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).
• La policía analizará los hechos y si hay lugar a ello impondrá la medida correctiva que en este caso operará de la siguiente manera:
- Los menores de 16 años que incurran en los comportamientos señalados y similares serán objeto de la medida correctiva de amonestación.
- Los mayores de 16 años que incurran en los comportamientos señalados y similares serán objeto de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. La medida correctiva será trasladada dentro de las 24 horas siguientes al inspector de policía y este tendrá tres (3) días para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Inspección de Policía.
- Policía Nacional.
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• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.
• El niño, niña o adolescente que comercialice, porte y consuma sustancias tóxicas será objeto de protección y restablecimiento de sus derechos de conformidad con la ley:
- Cuando las autoridades públicas tengan conocimiento de la amenaza de los derechos de los menores, deben informar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
- El Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe garantizar la vinculación del menor a los servicios sociales.
- De manera inmediata, la autoridad competente debe verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes (estado de salud física y psicológica, estado de nutrición y vacunación, ubicación de la familia de origen, estudio del entorno familiar, la vinculación al sistema de salud, seguridad social y al sistema educativo).
- De lo anterior se deja constancia y con base en ello, se definen las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos.
• La comercialización o porte de sustancias psicoactivas puede derivar en responsabilidad penal.
- Sin embargo, los menores de catorce años, sobre quienes recaiga una denuncia o, estén sindicados de haber cometido un delito no serán juzgados, declarados responsables penalmente, ni privados de libertad.
- En estos casos, la policía de infancia y adolescencia debe manera inmediata, entregar al menor al defensor de familia de para que este último proceda a la verificación de la garantía de sus derechos, mientras que la policía realice su identificación y la recolección de los datos relacionados con el delito.
- A los menores de catorce años que comentan un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- Si un menor de catorce años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente a disposición del defensor de familia. Si es sorprendido por un particular, este deberá ponerlo de inmediato a disposición de la policía para que esta proceda en la misma forma.